A propósito de la decisión del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, respecto al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022 – 2035, la Alcaldía Mayor de Bogotá se permite informar:
1. La medida cautelar se refiere al trámite de las recusaciones y apelaciones durante el trámite del POT en el Concejo, y no al contenido del POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035.
2. Las normas que regulan el trámite de los POT ante los concejos municipales establecen que estos tienen 90 días para ser discutidos y que si en esos 90 días no se toma ninguna decisión –ya sea para aprobar o improbar– el gobierno puede expedir el POT por decreto.
3. Durante su trámite en el Concejo de Bogotá, el POT tuvo 3 ponencias positivas y un pliego de modificaciones, avalado casi en su totalidad por la administración. Infortunadamente, una serie de recusaciones y tutelas para sabotear el debate impidieron avanzar en la discusión del articulado.
4. Según lo señalado por el juzgado, no se debía tener en cuenta el tiempo del trámite de las recusaciones como parte de los 90 días de plazo que tiene el concejo para pronunciarse. Esta tesis conllevaría a que resultara inútil el término perentorio que la ley dio para que se expidiera una norma de vital importancia para la ciudad. El Concejo de Bogotá ya ha venido aplicando su propio reglamento, que tramita las recusaciones de una manera distinta a la que sugiere el fallo.
5. El Concejo de Bogotá, consciente de los efectos negativos que traía la forma en que se resolvían los impedimentos y recusaciones, decidió – mediante acuerdo 837 del 29 de marzo de 2022– modificar su propio reglamento para evitar que dilaciones en el trámite de acuerdos (como el presentado con el POT) volvieran a presentarse. Esta modificación se ha venido aplicando en los recientes debates y ha evitado que el uso malintencionado de las recusaciones sabotee el ejercicio del concejo de la ciudad.
6. Respetamos el fallo, pero disentimos del fondo del mismo. Por esta razón, presentaremos una apelación de esta medida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía, afectando gravemente el funcionamiento de las ciudades y el país. Precisamente para evitar esa grave afectación es que la Ley prevé procedimientos y términos perentorios para que se debatan, aprueben y entren en vigencia este tipo de normas de especial categoría como el POT.
7. Para la Alcaldía de Bogotá, el trámite del POT en el Concejo de la ciudad cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos, trámites y términos perentorios que ordena la ley. Así lo demostraremos en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
8. Quienes ven afectada su política del lucro y corrupción a costillas de los bolsillos y calidad de vida de los bogotanos fueron los mismos que sabotearon en el Concejo el trámite del POT y hoy pretenden a toda costa evitar que se aplique el POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035 porque el mismo ponía fin al volteo de tierras, a la denegación de vivienda digna a los familias más humildes, a la depredación de la estructura ecológica de la ciudad, y a la perpetuación de la inequidad y la pobreza en calidad de vida por falta de servicios e infraestructura para el empleo, transporte limpio, educación, salud y cuidado a las mujeres, jóvenes y familias de Bogotá. Lo que pretenden es seguir beneficiando de manera indebida los bolsillos de unos pocos a costa de la pobreza en la calidad de vida de los bogotanos.
9. No es coincidencia que el autor de la demanda que dio origen a la decisión del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá sea el exsecretario de Gobierno de Enrique Peñalosa, y hoy congresista electo del uribismo, quien además perdió las elecciones a la Alcaldía en 2019 quedando en último lugar por el rechazo de los ciudadanos.
10. La decisión adoptada el día de ayer –es importante reiterarlo– no se refiere al contenido del POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035, sino al trámite de recusaciones y apelaciones durante su trámite en el Concejo.
11. Ratificamos el compromiso de la Alcaldesa Claudia López y toda la Administración Distrital con el combate de la desigualdad, el cierre de brechas, el cuidado, y la mejora de las condiciones de vida de millones de bogotanos.
Continuaremos ejecutando la mayor inversión social, ambiental y en transporte público limpio basado en una red de metro que estamos haciendo en favor de todos los bogotanos. Defenderemos a las mayorías bogotanas de las ambiciones politiqueras y corruptas de quienes ya han sido reiterada y merecidamente derrotados en las urnas.
Información suministrada por OP Alcaldía Mayor de Bogotá