Tribunal Administrativo de Cundinamarca falla a favor de los Medios comunitarios

Tribunal Administrativo de Cundinamarca falla a favor de los Medios comunitarios

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de los medios comunitarios y alternativos, al declarar inconstitucional el Acuerdo Local 001 de 2025 de la Junta Administradora de la Localidad de Santa Fe.

La decisión judicial pone fin al intento de la Junta Administradora Local (JAL) de imponer barreras geográficas que, según el fallo, configuran un acto de censura y vulneraban derechos fundamentales.

El veredicto representa la culminación de un proceso en el que la voz del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe fue fundamental para lograr el respaldo del Alcalde Local, la Secretaría Distrital de Gobierno y, finalmente, la máxima autoridad judicial administrativa de la región.

Una Batalla contra la Discriminación

La controversia comenzó el 21 de marzo de 2025, cuando la JAL de Santa Fe aprobó el Acuerdo Local 001. La norma pretendía modificar la conformación de la Red de Comunicación Comunitaria con un artículo que encendió las alarmas, según el cual, “Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes sectores estipulados, que residen e inciden exclusivamente en la localidad de Santa Fe, que acrediten su arraigo e integren los sectores definidos en el presente acuerdo local”, 

De inmediato, la medida fue rechazada por el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, que vio en ella un intento de exclusión inconstitucional. La posición del Consejo fue acogida por el Alcalde Local de Santa Fe, quien, tras recibir un concepto contundente de la Secretaría de Gobierno, decidió objetar en su totalidad el acuerdo el 3 de abril de 2025.  Las objeciones se fundamentaron en que la norma violaba el artículo 20 (libertad de expresión) y artículo 40 (derecho a la participación) de la Constitución Política de Colombia.

El proyecto fue promovido, según el medio Bogotá Social, por una 'minoría' bajo el “supuesto de que algunos medios se llevaban los recursos de las localidades, lo cual se evidenció como una falsedad. Pese a la solidez de los argumentos en contra, la JAL rechazó las objeciones el 9 de junio y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su resolución final.

Censura Indirecta y Vulneración de Derechos

El Tribunal, bajo la ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, concluyó que las objeciones del Alcalde Local eran fundadas. La decisión se basó en los mismos pilares defendidos desde el inicio por el Consejo Local y la administración Distrital:

  1. Vulneración a la Libertad de Expresión: El Tribunal determinó que imponer una restricción geográfica exclusiva es una forma de censura. En su fallo, la Sala fue categórica al señalar que este argumento ya había sido expuesto por la Secretaría de Gobierno en su concepto, que advertía cómo estas restricciones implicaban una “forma de censura indirecta” que excluía a medios con experiencia significativa solo por no cumplir con el criterio de “residencia”
  2. Afectación al Derecho a la Participación y No Discriminación: La exclusión de medios por su ubicación geográfica fue vista como un acto discriminatorio. La Secretaría de Gobierno lo había advertido, afirmando que impedir la participación de medios reconocidos “sería un acto discriminatorio que afecta a los sectores sociales que estos medios representan”. El Tribunal validó esta postura, reconociendo que los medios comunitarios son esenciales para la inclusión de poblaciones históricamente marginadas, conforme al artículo 40 de la Constitución.
  3. Contradicción con la Política Pública Distrital: La medida iba en contravía del Decreto 428 de 2023, que adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Dicha política promueve el fortalecimiento de los medios locales sin restringirlos a un espacio geográfico. La Secretaría de Gobierno había señalado que “los medios no deben verse restringidos a una sola localidad cuando su cobertura, influencia e impacto van más allá de las fronteras geográficas”

Un precedente para todo Bogotá

La decisión final del Tribunal fue contundente y sin apelación. En su parte resolutiva, sentenció: “PRIMERO. – DECLÁRENSE FUNDADAS las objeciones planteadas por el Alcalde Local de Santa Fe […] por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. Este fallo no solo beneficia a los comunicadores de Santa Fe, sino que establece un concepto claro para todas las localidades de Bogotá.

El pronunciamiento de la Secretaría de Gobierno ratificado judicialmente, es un insumo como referente de consulta y guía para evitar que se repitan errores e intentos de limitar la participación en espacios como Engativá, La Candelaria o Usme, donde también se han discutido proyectos similares.

El fallo es una celebración de la pluralidad informativa y un recordatorio de que la comunicación comunitaria no puede ser encerrada en fronteras invisibles. Con el archivo del expediente, se cierra un capítulo de incertidumbre y se abre una puerta para fortalecer un ecosistema de medios más diverso, inclusivo y verdaderamente democrático en la capital del país.

Artículo colaborativo de Rodrigo H. Acosta y Bogotá Social.
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