Llamado de la Cámara de Comercio Electrónico para evitar doble tributación

Llamado de la Cámara de Comercio Electrónico para evitar doble tributación
Foto: Tomada de Pexel.com

Con la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 o Reforma Tributaria que implementa cambios normativos en materia fiscal, dirigidos al sector de la economía digital y el comercio electrónico, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCE) hace recomendaciones para evitar la doble tributación.

La Ley 2277 implementan medidas y cambios normativos para aumentar el recaudo de impuestos a los sujetos con mayor capacidad contributiva y robustecer los ingresos fiscales. Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico se hace un llamado a seguir las recomendaciones de la OCDE para evitar la doble tributación y la competencia tributaria entre diferentes naciones.

“Para fortalecer el ecosistema digital en Colombia y brindar oportunidades de desarrollo en el agro y la economía popular desde lo digital, es indispensable establecer un marco fiscal equitativo y sostenible para el comercio en línea”, comentó María Fernanda Quiñones, presidente ejecutiva de la CCE.

Los principales cambios normativos que trae la nueva reforma tributaria o Ley 2277 en el eCommerce colombiano:

  1. Días Sin IVA: La nueva ley remueve los Días Sin IVA considerados como una figura altamente regresiva que afectaba el recaudo fiscal. No obstante, desde la CCCE se seguirá promoviendo el consumo digital, por medio de iniciativas como el Cyberlunes que ofrece descuentos y promociones especiales en las compras por Internet. Estas jornadas se llevarán a cabo en tres ocasiones durante el 2023: del 6 al 8 de marzo; del 26 al 28 de junio y del 30 de octubre al 1 de noviembre. Tendrán como objetivo facilitar el acceso a productos y servicios por medio del eCommerce e impulsar el crecimiento económico del país.

  2. Presencia económica significativa: La reforma tributaria crea una nueva figura fiscal dirigida a personas no residentes o entidades no establecidas en el país, la cual busca someter su actividad al impuesto de renta y complementarios a una tarifa del 3% sobre la totalidad de ingresos brutos de la venta de bienes o prestación de servicios desde el exterior.

    “Esta figura entrará en vigencia en enero del 2024 y grava los servicios de publicidad online, servicios de plataformas de intermediación en línea, ofertas de contenidos digitales, suscripciones a medios audiovisuales, entre otros similares. Sin embargo, el mismo artículo prioriza los acuerdos tributarios de Colombia, entendiéndose que el Gobierno consideraría las recomendaciones de la OCDE en este sentido”, explica María Fernanda Quiñones.

  3. Zonas Francas: Se modifica la tarifa para usuarios de zona franca, indicando que, para los ingresos de exportaciones de bienes o servicios, la tarifa sería del 20% del impuesto sobre la renta. Además, se incluyen nuevas obligaciones como cambiar su vocación de exportación y para los usuarios industriales, un acuerdo de internacionalización que, en caso de no tenerlo o de no cumplirlo, le aplicaría la tarifa del 35%.

  4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito: Desde el gremio se resaltó la importancia de eliminar las retenciones en la fuente a título de renta (IVA e ICA) por ser un desincentivo para la formalización económica, la bancarización y la masificación de los pagos digitales. Sin embargo, la nueva reforma tributaria solo contempló la eliminación de la retención en la fuente por impuesto de renta a favor de personas naturales no responsables de IVA. María Fernanda Quiñones comenta que, “para una próxima reforma valdría la pena contemplar la eliminación de la retención en la fuente para personas jurídicas, de cara a evitar afectaciones en el flujo de caja de las empresas”.

  5. Cambios en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): La reforma mantiene la exención de los 350 UVT (Unidades de Valor Tributario) mensuales; sin embargo, no es necesario marcar como exenta una única cuenta, razón por la cual durante los próximos 2 años se deberá crear un sistema de información que permita la verificación, control y retención del GMF.

  6. Importación de bienes objeto de tráfico postal: Para el caso de la importación de bienes objeto de tráfico postal y envíos urgentes que no excedan los USD $200, la nueva ley elimina la condición de procedencia, quedando únicamente sujeta a los acuerdos o tratados de libre comercio en Colombia y en los cuales se indique el no cobro del impuesto.

Hecho generador del GMF: Con la reforma se contempló una nueva disposición sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), la cual busca que en operaciones de pago electrónicas el impuesto se cause una sola vez. Adicionalmente, establece que las cuentas exentas de los adquirentes o proveedores de servicios de pago usadas para la dispersión de recursos, también se encuentran incluidas dentro de la premisa de una sola operación gravada.

En el 2021, el comercio electrónico aportó cerca de 7,53 billones de pesos colombianos por concepto de IVA, equivalentes al 4,3% del total del recaudo nacional y al 16,2% del recaudo por IVA a nivel nacional. Ese año, el recaudo creció 39,64% frente al 2020. Su crecimiento y aporte ha contribuido al desarrollo económico del país, cerrando el 2022 con un total de 13,95 billones de pesos colombianos en ventas en línea.

"Como gremio seguiremos trabajando para fomentar la innovación y la competitividad en el país, mientras apoyamos a las empresas a adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado e interconectado”, concluyó Quiñones.

Con información suministrada por OP CCE
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