La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución No. 00239 del 10 de febrero de 2023, legalizó la medida preventiva impuesta en flagrancia por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en el marco del desarrollo del proyecto denominado “Construcción de la Variante del Poliducto Galán – Chimitá”, entre las estaciones intermedias Lizama y Tienda Nueva, localizadas en los municipios de Barrancabermeja, Betulia y San Vicente de Chucuri, en el departamento de Santander.
Dicha medida preventiva suspende la obra de apertura de canal (excavación) y disposición de tubería en el canal o zanja abierto dentro del tramo de la obra, en la vereda Vizcaína, corregimiento La Fortuna, Distrito de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.
Con el fin de superar las causas que originaron la medida de suspensión, la ANLA impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentar la distribución espacial de la superficie piezométrica y las direcciones y trayectorias preponderantes del flujo hídrico subterráneo, específicamente para los acuíferos someros que se identifican en el área de interés, con el apoyo de datos piezométricos de campo a fin de identificar la procedencia de las aguas que inundaron la zanja. Dicho ejercicio se debe realizar a una escala local o detallada, cuyos resultados se deben contrastar y analizar, en términos espaciales, frente a la localización de la infraestructura petrolera preexistente en la zona y posibles afectaciones sobre la calidad del recurso hídrico en los puntos de captación de agua subterránea de la comunidad cercana.
2. Presentar un informe con el resultado de las acciones y/o medidas implementadas para prevenir, mitigar y corregir el aporte del nivel freático o flujo hídrico subterráneo durante la actividad de zanjado, de acuerdo con lo autorizado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la Licencia Ambiental otorgada.
3. Presentar los resultados de los apiques y análisis fisicoquímicos del suelo tomadas sobre el DDV autorizado en el tramo donde se presentó el evento, con miras a identificar el origen y procedencia del material oleoso que aportó trazas de hidrocarburos a la zanja o nuevos puntos de contaminación.
4. Presentar la actualización del Plan de Contingencias, dado el evento registrado durante las actividades constructivas, que no fue previsto, considerando el análisis de las amenazas exógenas para el proceso constructivo o para las actividades de mantenimiento en esta zona y el análisis de escenarios de riesgo por superposición con otras actividades petroleras (infraestructura en desmantelamiento o en desuso), por nivel freático y por la eventual presencia de afloramientos de hidrocarburo "Rezumaderos"; consecuentemente, deberán complementar las medidas correctivas y prospectivas (prevenir nuevos riegos), así como, las medidas a tomar para la atención de las contingencias ambientales que pudieran presentarse.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas impuestas, la ANLA levantará la medida preventiva, sin perjuicio de determinar si ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental.
Información suministrada por OP ANLA